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Urbanización Residencial Privada
Reglamento de Edificación

CLUB DE CAMPO MOLINO VIEJO


INDICE:

CAPITULO 1: GENERALIDADES



Art. 01°: Ámbito de aplicación de la norma.
Art. 02°: Divergencias.
Art. 03°: Autoridad de aplicación del reglamento.
Art. 04°: Cumplimiento del reglamento. Facultades de la Administración para imponer sanciones.
Art. 05°: Comisión de Arquitectura, Urbanismo y Paisajismo.
Art. 06°: Reserva de Derechos.


CAPITULO 2: APROBACION DE PLANOS DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES, REQUISITOS



Art. 07°: Presentación de la solicitud.
Art. 08°: Formalidades de las solicitudes, efecto.
Art. 09°: Conexión de energía eléctrica.
Art. 10°: Modificación del proyecto aprobado. Responsabilidades.
Art. 11°: Presentación del certificado final de obra. Obligaciones de Propietarios.


CAPITULO 3: NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCION



Art. 12°: Destino.
Art. 13°: Valores estéticos. Características generales de las construcciones.
Art. 14°: Alturas máximas de edificación.
Art. 15°: Niveles , cunetas, desagues y alcantarillas.
Art. 16°: Movimientos de tierra, relleno y desmonte.
Art. 17°: Cercos divisorios.
Art. 18°: Redes de servicios


CAPITULO 4: DISPOSICIONES PARTICULARES PARA OBRAS EN CONSTRUCCION



Art. 19°: Obrador.
Art. 20°: Personal de obra, horarios de trabajo.
Art. 21°: Plazos de ejecución.
Art. 22°: Terrenos sin construcción.


CAPITULO 5: PROHIBICIONES



Art. 35°: Prohibiciones.

 

CAPITULO 1: GENERALIDADES

--------------------Las disposiciones urbanísticas de edificación para loteo privado y/o urbanización definidas en el código Municipal como situaciones especiales, son las referidas a toda división de tierra cuyas parcelas destinadas al uso residencial cuentan con superficies comunes especialmente reservadas para la práctica de actividades deportivas, recreativas y sociales, conformando un recinto cerrado en su perímetro, con accesos controlados y constituyendo un todo inseparable a través de una relación funcional y jurídica irrescindible.


ARTÍCULO 1° - Ámbito de aplicación de las normas
.
Las normas que constituyen el presente reglamento, regirán con carácter obligatorio, para toda obra de edificación, ya sea nueva, ampliación, refacción y/o modificación de lo existente, a realizarse dentro de los límites de MOLINO VIEJO CLUB DE CAMPO, conforme lo determina la Ley Provincial N° 5602 y el Decreto N° 924/80, sin perjuicio a que se cumplan también las disposiciones de EDESA S.A., Gasnor y toda otra empresa prestadora de servicios existente o a crearse.


ARTÍCULO 2° - Divergencias
.
Por cualquier divergencia en la aplicación del presente Reglamento o cuestionamiento de las resoluciones adoptadas por la comisión de Arquitectura, el recurrente se obliga previo a cualquier instancia Judicial, al siguiente procedimiento a fin de solucionar los conflictos planteados:
a)- Audiencia mediadora con el Consejo de Administración, quien deberá concederla en el plazo no mayor de 10 días de solicitada. En caso de no haber arribado a una solución, podrá solicitar al Consejo una asamblea extraordinaria.
b)- La asamblea extraordinaria deberá citarse dentro de los 30 días de su solicitud y decidirá la cuestión por simple mayoría de los votos presentes. Luego de agotada esta vía quedará habilitada la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Salta.


ARTÍCULO 3° - Autoridad de Aplicación.
La administración del Club de Campo MOLINO VIEJO estará a cargo de una administradora que habrá de designarse de la forma prevista en el contrato de condominio de indivisión forzosa, del cual el presente reglamento forma parte. La misma será la autoridad de aplicación del Reglamento, quedando facultada para aplicar el presente como así también situaciones no previstas expresamente.


ARTÍCULO 4° - Facultades de la Administración para imponer sanciones.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, la Administración está facultada para fijar la cuantía de las multas de los intereses y de otras medidas sancionatorias.


ARTÍCULO 5° - Comisión de Arquitectura, Urbanismo y Paisajismo.
A los fines de contar con un asesoramiento Técnico adecuado, la Administración designará tres personas para integrar la respectiva comisión, tratando en lo posible que uno de los integrantes sea de profesión Arquitecto cuyas funciones serán:
a)- Velar por las normas dispuestas en este reglamento.
b)- Evaluar el impacto de estas normas en relación a los objetivos del Club de Campo MOLINO VIEJO.
c)- Informe anual de lo negativo y positivo de la aplicación del presente reglamento.
d)- Informar a la Administración de todas las medidas adoptadas.
e)- Otorgar conformidad a los proyectos de construcción que se sometan a su aprobación, en los plazos estipulados.


ARTÍCULO 6° - Reserva de Derechos.

“MOLINO VIEJO CLUB DE CAMPO” se reserva en todos los casos, el derecho de otorgar, cuando así lo considere pertinente, la aprobación de los proyectos de obra referidos el artículo 1°, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento.




CAPITULO 2 APROBACION DE PLANOS

Los proyectos deberán ser realizados por Profesionales de la construcción.


ARTÍCULO 7°- Documentación que deben acompañar para la solicitud.
a)- Fotocopia de título de propiedad.
b)- Pago de las expensas al día.
c)- Constancia de amojonamiento por parte del Agrimensor.
d)- Planos de obra ajustándose a las siguientes especificaciones:
Plano de Conjunto: escala 1:750/ 1:500/ 1:250, representando en planta de techos, la vivienda con sus respectivos retiros sobre frentes, fondos y ejes divisorios, incluyendo el entorno inmediato circundante, tal como espacio público, calle, vereda, árboles existentes y construcciones vecinas linderas existentes. Pileta de natación, parrilla, tender, pilar de luz, nicho de agua corriente, nicho guarda residuos domiciliarios. Cotas de desague y ancho de la alcantarilla de ingreso a la propiedad, cota de construcción, ubicación de cámaras sépticas y pozos ciegos con ventilaciones. Esquema de superficies (cubierta y semicubierta) indicando los valores resultantes del FOS y el FOT. PLANO GENERAL en escala 1:100/ 1:200. Planta Baja y Alta (en caso de tener dos niveles) incluyendo medidas generales y niveles de construcción. Plano oficial de instalación de Gas, Agua y EDESA o constancia de su tramitación. Indicar los materiales y colores de los paramentos exteriores y de los techos. Presentar Memoria Descriptiva.


ARTÍCULO 8°- Formalidades de las Solicitudes.
Todas las solicitudes, para su tramitación, deberán estar firmadas por el Propietario y el Profesional actuante, detallando número de lote según plano general.




CAPITULO 3 INICIACION DE OBRAS PARTICULARES


ARTÍCULO 9°- Conexión de Energía Eléctrica.
Previo al inicio de obra, el Propietario deberá solicitar la habilitación del suministro eléctrico abonando el derecho de conexión. Toda línea de corriente eléctrica para uso en la obra, deberá ser subterránea utilizando cables tipo SINTENAX, a una profundidad de 70 cm. y respetando las normas de seguridad y aislamientos, usando soportes de madera para el tablero de obra. Al finalizar la jornada de trabajo se deberá cortar la energía eléctrica en el tablero.


ARTÍCULO 10°- Modificación de Proyectos aprobados.
Toda modificación de proyecto deberá ser comunicada a la Administración.


ARTÍCULO 11°- Presentación del certificado de final de obra.
El propietario deberá presentar dentro de los 60 días de finalizada la obra, el certificado emitido por la autoridad competente.




CAPITULO 4 NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCION


ARTÍCULO 12°- Destino.
Las construcciones reguladas por el presente reglamento, para parcelas de uso residencial, serán destinadas exclusivamente para una unidad de vivienda individual, entendiéndose como tal la ejecución de una vivienda principal y otra con carácter accesorio (vivienda de huéspedes), quedando expresamente prohibido cualquier otro destino, salvo expresa excepción prevista en el contrato de condominio de Indivisión Forzosa.


ARTÍCULO 13°- Valores estéticos. Características generales de construcción.
Se tendrá especialmente en cuenta la calidad del espacio privado, el aprovechamiento de los espacios naturales, (topografía vistas etc.), la relación entre lo público/privado y la correcta elección de los materiales a utilizar, de manera de contribuir a acrecentar los valores sociales, simbólicos y estéticos del lugar.
a)- Para la construcción de la vivienda quedará a criterio del Propietario y del Profesional interviniente, no existiendo norma que limite la creatividad del Profesional, si respeta en su totalidad lo establecido en este reglamento. Se podrán utilizar los sistemas constructivos tradicionales como mixtos, o los que respondan a nuevas tecnologías, teniendo en cuenta siempre la calidad, tanto en la mano de obra como en el uso de los materiales apropiados, de manera de aportar al conjunto la unidad y la calidad requerida. Los techos podrán ser a dos o más aguas y planos. Se valorará el uso de materiales nobles, duraderos y de calidad preferentemente cerámicos (tejas), asentados sobre estructura de madera, losa o cualquier otro material aprobado por la Comisión, quedando expresamente prohibido el uso de materiales considerados inflamables. Se deberá favorecer en principio, los valores de conjunto a lo de una vivienda en particular, por lo que se requerirá énfasis en el tratamiento de los volúmenes de las mismas, buscando la integración y la armonía(colores, texturas y/o tratamientos) con el paisaje natural circundante y el ya construido. Todos los frentes y paredes deberán ser tratados como fachadas. Se ponderará en los proyectos, todos los elementos exteriores de las viviendas, como pérgolas, galerías, etc. Que convenientemente tratadas ayuden a crear un clima natural y de fuerte integración con el paisaje.


ARTÍCULO 14°- Alturas máximas de edificación.
La determinación de la altura máxima de construcción, referida al borde superior del parámetro exterior, cornisa, alero y/o cumbrera se computará desde el nivel del terreno natural donde se asentará la construcción (nivel +/- 0.00) no superando los 8.50 metros. Para los tanques de reserva, remates de chimenea y ventilaciones, esta no superará los 10 metros de altura desde el nivel de3 referencia considerado arriba.


ARTÍCULO 15°- Niveles, cunetas, desagues y alcantarillas.
Para las obras en sectores comunes, el espacio comprendido entre el frente de cada lote y el borde de la calzada, es parte de la calle pública y en consecuencia es de uso comun. Para ello antes de efectuar obras en el mismo, como alcantarillas, badenes para acceso de vehículos, veredas, colocación de árboles y plantas, etc. Deberá pedir autorización a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Se respetarán los niveles naturales de cuneta y en ningún caso podrá modificarse el nivel de esta, manteniéndose en todo momento libre de materiales, objetos de basura, a fin de facilitar el libre desplazamiento de máquinas cortadoras de pasto. Los desagues artificiales deberán proveerse y proyectarse de manera de no afectar terrenos linderos. Los accesos tanto peatonales como vehiculares.
En el sector de cunetas, deberán estar provistos de alcantarillas. El desarrollo altimétrico respetará el perfil original de la calle.


ARTÍCULO 16°- Movimiento de tierra, relleno, desmonte.
Dada la topografía del terreno y con el fin de no modificar los drenajes naturales de agua desde y hacia los terrenos linderos y cunetas, el movimiento de suelo de cada propiedad, solo podrá realizarse previa autorización de la Administración y en la manera que esta lo determine.


ARTÍCULO 17°- Cercos divisorios.
A fin de procurar la uniformidad en la imagen de Club de Campo, los únicos cercos divisorios con linderos y fondos, serán preferentemente vivos de hasta 1.50 metros de altura, según normativa vigente en el reglamento para áreas verdes. Sobre los límites frentistas con propiedades de uso común (calles) no se permitirá ningún cerco de material y/o portones prolongándose la parquización desde el frente hasta el límite de la edificación construida o a construir. Los propietarios de los lotes ubicados sobre los límites perimetrales del inmueble, no podrán abrir acceso al exterior salvo los habilitados por el Club de Campo, ni quitar o modificar parte del cerco perimetral. Los propietarios de dicho lotes, deberán permitir el libre acceso para la realización de las operaciones necesarias de mantenimiento y conservación del cerco perimetral, ya que es propiedad común del consorcio. La posición y apariencia de todos los árboles y plantas existentes serán respetadas, tratando de adaptar los proyectos de obra al emplazamiento de los mismos, con intención de privilegiar el uso de especies autóctonas, la resforestación natural y la conservación del hábitat.


ARTÍCULO 18°- Redes de servicios.
Para impedir interferencias visuales y lograr un carácter natural en toda la extensión.
De los espacios Públicos, cada propietario dispondrá de toda la red de servicios subterráneas, es decir alumbrado público, red de agua, red de cloacas, red de gas, red eléctrica, conductos telefónicos y cable TV, estarán ocultos a la vista de los usuarios. Cada una de las viviendas del Club de Campo, deberá contar con la instalación sanitaria y/o salubridad reglamentaria Municipal. Está prohibido la conexión de bombas succionadoras a la red de agua del Club de Campo. La servidumbre será de carácter permanente, perpetua y gratuita a favor del Club de Campo MOLINO VIEJO, queda establecida una servidumbre para el paso cañerías, cables, conductos y otros elementos destinados a la instalación de servicios generales sin ningún tipo de indemnización o compensación. Tal servidumbre afectará hasta los cuatro primeros metros del retiro de frente, en caso de ser necesario.




CAPITULO 5 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA OBRAS EN CONSTRUCCION


ARTICULO 19°- Obrador.
El obrador deberá ubicarse dentro de los límites de cada predio, y contar como requisito indispensable la instalación de baño para obreros, manteniéndose en buenas condiciones hasta la finalización de la obra.


ARTICULO 20°- Personal de obra, horarios de trabajo.
El propietario esta obligado a elevar una nómina del personal de obra a la Administración, indicando los datos de los mismos, a fin de mantener un control de acceso. Los Propietarios asumen la plena responsabilidad por las acciones y omisiones del personal afectado a la obra, que supongan el desconocimiento o la transgresión de las normas contenidas en el presente reglamento. Con independencia de lo que dispongan las normas laborales el horario de trabajo reglamentado será; de Lunes a Viernes de 8 horas a 18,45 horas. Los días Sábados de 8 h. a 13 h. no pudiendo realizarse trabajos que produzcan ruidos molestos.


ARTICULO 21°- Plazos de ejecución.
Se establece como plazo máximo de ejecución de obras, el de quince (6) meses, obligándose a tener en los primeros 3 meses la fachada y la cubierta finalizada.


ARTICULO 22°- Terrenos en construcción.
Hasta tanto se realice la construcción en el lote adquirido, el propietario deberá conservarlo absolutamente limpio, teniendo el césped en perfecto estado de mantenimiento al igual que la cuneta de su frente.




CAPITULO 6 PROHIBICIONES


ARTICULO 23°- Está Prohibido.

La construcción de caballerizas en terrenos particulares, el cultivo de hortalizas o de plantas, salvo con fines ornamentales. La instalación de viviendas prefabricadas, casillas rodantes, construcciones industriales, construcciones con muros de cemento o bloques a la vista. La construcción de casas de comercio o el funcionamiento de locales en los que se ejerzan actividades comerciales. La quema de pastos, monte o residuos dentro de los límites del inmueble. Colocar en los lotes chapas, carteles o toda clase de publicidad y avisos.




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